¿Puedo obligarle a que ponga la luz y no conecte a la de la escalera que, aunque yo pago, es de todos inquilinos?
Hago contrato arrendamiento vivienda en una buhardilla. Servicios a su nombre y cargo. Al no haber luz conecta a la luz de la escalera que es de todos los inquilinos.
No sé si estamos haciendo bien, al usar este foro para un peloteo cruzado entre dos usuarios, que quizá les resbala a los demás.
No he querido ni creido descalificarle. He dudado de que fuera Vd. abogado y ya me ha aclarado Vd. que no lo es. Quizá lo que le ha ofendido a Vd. es que yo lo haya adivinado. Pues yo, vidente no soy, así que alguna pista habría Vd. dado.
Y sigo con mis dudas, a pesar de los cargos y conocimientos de que hace Vd. gala.
De sus palabras "alegalidad manifiesta de un contrato" podría deducirse que alquilar una vivienda sin tener contratada la luz es ilegal.
¿De verdad conoce Vd. el sector y piensa eso? Le sugiero que le pregunte a cualquiera de los abogados de ese gabinete al que Vd. asesora. También puede preguntar en cualquier compañía eléctrica, si pueden contratar los inquilinos en calidad de tales (necesitan, incluso, aportar el contrato de arrendamiento).
En cuanto a lo de "no basarse en la letra, sino en el espíritu de la ley" ¿También ha sido Vd. legislador para estar en posesión del espíritu de la ley?.
Todo ello, con la mayor cordialidad. Piense Vd. que podríamos ser parientes, porque yo también soy Alonso de 2º apellido.
Sr Ramon Ruiz. De - Jaime Feiner Entiendo que no ha entendido el mensaje que envío. En el mail no estamos refiriéndonos a temas urbanísticos sino a aspectos propios del contrato de alquiler. Asi pues, es evidente que disponiendo el edificio de la preceptiva licencia de primera ocupación es susceptible de contratación de los suministros, pero la LAU establece que el inmueble debe ser habitable en el momento de la entrada del arrendatario en el inmueble, por ese motivo, pese a poder ser contratable, el periodo que media entre la entrada y la posibilidad de que el inmueble sea habitable puede verse demorada en 15 días o más dependiendo de los servicios de enganche de la propia compañía suministradora y por tanto podría darse en el contrato realizado en esas condiciones un posible incumplimiento por parte de la parte arrendadora.
Entiendo bastante de construcción por cuanto además de colaborar con un buffette de abogados (no soy abogado) en calidad de asesor externo, he sido empresario del sector, entiendo de licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad, y no estamos discutiendo ese aspecto sino de la alegalidad manifiesta de un contrato.
Así pues, entiendo que antes que descalificar es necesario leer mejor las cuestiones y no basarse en la letra sino en el espíritu de la ley.
Un cordial saludo Jaime Feiner j.feiner.catocc@gmail.com
Manuel José.. Si la buhardilla está "reconvertida" no será sólo por haber hecho obra ¿no? ¿El Ayuntamiento lo sabe y lo autoriza? Si no es así... ¿Cómo quieres que consiga tu inquilino la electricidad? ¿O pensabas que iba a vivir con velas, infiernillos y catalíticas?
No creo que estés intentando aprovecharte de algún pobre incauto ¿verdad? Dinos que no.
Que no eres uno de esos caseros desaprensivos que circulan por ahí..
Muchas grracias. Sigue manteniendo el suspense pero, a cuenta gotas, nos va aportando nuevas piezas para que avance el puzle.
No lo dice (quizá para que sigamos haciendo cábalas a ciegas) pero, de sus últimos datos, cabría deducir que es una contratación ilegal: se contrata como vivienda algo que no reúne condiciones de habitabilidad .
Y, ahora, ¿cuál es la pregunta?
¿Si el inquilino puede robar a sus convecinos la luz de la escalera? Pues, no.
Ni tampoco Vd. puede alquilar, como vivienda, una buhardilla sin instalación eléctrica. Es más ¿Cómo esperaba Vd. que su inquilino contratase, sin cédula de habitabilidad?
¿Es Vd. consciente de que, para que haya una vivienda más en el edificio, tiene que reformarse la escitura de obra nueva y división horizontal? ¿Dejó Vd. esto en manos de su inquilino?
Empiezo a sospechar que, si es Vd. tan parco en palabras, no es porque le cueste expresarse sino porque conoce aquel dicho de "Por la boca muere el pez"
Me sorprende extraordinariamente lo que usted afirma y me atrevo a ponerlo en duda, pese a la contundencia de Vd. Mirilla, coincide en la misma afirmación: "El contrato del suministro es por cuenta del propietario"
En Mirilla no me sorprende porque sus respuestas suelen ser así, en forma de sentencias. Me sorprende en Vd. que se anuncia como profesional ¿Del Derecho?
En los edificios de nueva construcción, la cédula de habitabilidad (sustituible por licencia de 1ª ocupación o calificación definitiva en protección oficial) se da antes de contratar los servicios individuales. Es más, cada vivienda, para que la compañía suministradora le permita contratar, exige aportar ese documento. ¿Y dice Vd. como profesional, que la contratación es antes que la habitabilidad?
Si es como dice Vd. está equivocada media España porque, además de ser frecuente alquilar sin luz ni agua y ser el inquilino quien contrata (con lo cual no hipoteca al propietario, si se marcha dejando clavos), los mismos impresos de solicitud de cédula de habitabilidad tienen un apartado para marcar con una cruz si el solicitante es propietario o inquilino.
¿Sería Vd. tan amable de remitirme a la legislación en que basa sus afirmaciones: "los costes que conlleva el alta del contrato de luz no tiene porque soportarlos el arrendatario"
El contrato de suministro es por cuenta del propietario, otra cosa es que mientras que ocupa la vivienda se pase a su nombre las facturas de consumo. Saludos.
Para poder alquilar la vivienda ésta debe de poder ser habitable y por tanto gozar de contrato de suministro de luz ya que de otro modo no es habitable. Por tanto, la situación en la que vd., alquila el inmueble es irregular por cuanto los costes que conlleva el alta del contrato de luz no tiene porque soportarlos el arrendatario.
Por otro lado, evidentemente que hacer lo que está haciendo el arrendatario en este caso es ilegal por cuanto ese enganche es fraudulento y por tanto lo costean todos los miembros de la comunidad cosa que es denunciable.
Aquí si que hago causa común con Francisco J; al menos, con una parte de su respuesta. Esa que dice ¿Estás alquilando una vivienda que reúne las condiciones de habitabilidad?
Es sospechoso eso que dices, o preguntas ¿Quién tiene que pagar la instalación?
Claro que, como sigues estilo telégrama, tenemos que imaginarnos lo que realmente ocurre.
Si no es legalmene habitable (sin instalación eléctrica, no lo es) tendrás que envainártela. Tú estás fuera de ley.
Sugerencia: en el contrato de arrendamiento incluyo una cláusula que rescinde el contrato ipso facto si el cambio de domiciliación de los servicios no se hace efectivo o no es viable (pueden tener deudas anteriores). Evita conflictos. En este caso la pregunta es, ¿estás alquilando una vivienda habitable (con cedula de habitabilidad) o no? No hay compañía que de altas de luz sin cédula. Entonces el alquiler es fraudulento. Si el alquiler es legal y simplemente el inquilino es un carota que roba la corriente a toda la comunidad, es esta que ha de denunciarlo por robo. El delito no puede justificar desahucio en este caso.
En relación a mi pregunta, quisiera saber si tendría él que poner la instalación. En contrato se dice que a su nombre y cargo. ¿el enganchar en escalera es motivo de desahucio?
Leyendo tu pregunta creía estar ante un inquilino, cuyo casero hacía trampas para darle lo contratado, pero apareces como casero.
Entonces, el que ha hecho la "trampa" y se ha conectado del servicio de escalera es tu inquilino.
Claro que puedes denunciarlo. Yo creo que puedes y debes, ya que entiendo que eres corresponsable de ese fraude.
Si fuera al revés (el casero hubiese hecho la conexión), como inquilino también podrías denunciarle, igual que si ves a alguien robando en un supermercado, pero también podrías mirar para otra parte. Te estaría dando lo pactado, sin que tú te preocupes de dónde lo saca.
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