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Hemos introducido una cláusula por la cuál, una empresa se hace responsable de los posibles impagos del inquilino ¿Es correcto?
De acuerdo conlas respeustas de los compañeros, salvo la diferencia entre fianza y aval, que no es posible determinar en su consulta.
Puntualizar sin embargo que deben cerciorarse que la persona que firma como avalista/fiador está debidamente apoderada.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Hola Solna:
La respuesta a su pregunta es afirmativa. Pueden ser avalistas las personas físicas y jurídicas.
Reciba un cordial saludo
En principio, jurídicamente no existiría ningún problema. Se trataría de un contrato de fianza en el que dicha empresa aparecería como fiador solidario.
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