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Tengo una inmueble con 5 inquilinos en el que hemos contratado un mantenimiento para el control de insectos (cucarachas); 4 de ellos nos han permitido la entrada pero uno de ellos no. Por otra parte la empresa me ha dado los certificados de lo que han hecho y qué han utilizado, sin garantizar el control por existir un inmueble sin desinsectar. Según los certificados, los productos utilizados no dañan a las personas.
Tras solicitar a la inquilina la entrada, ella se niega por que dice que a su madre podría hacerle daño, dicha desinsectación.
Tengo intención de comunicarle por burofax que por Ley no nos puede negar el acceso, además tengo entendido que podría ser causa de resolución del contrato, pero no encuentro en la LAU el articulado para la comunicación escrita.
¿es eso correcto? ¿Qué me recomiendan?
Gracias por todo.
Gracias, es importante hacer las cosas bien y al menos entendiendo lo que se hace.
Desde luego la constancias escrita y fehaciente de lo acontecido es de absoluta necesidad, tambíen debería en esa comunicación hacerle saber que los daños y prejucios que se deriven de su negativa le serán exigidos.
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Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.