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Me acabo de separar y me he quedado con un piso que justamente lo tenemos alquilado, yo me he de poner a vivir en eé y me gustaría saber si puedo echarlos y si tendría que indemnizarles.
Los contratos son para cumplirlos. Lo ético es que ellos determinen el fin del contrato, salvo que indeminización mediante, pacten su retirada. Llegue a un acuerdo que beneficie a ambas partes.
Para poder aplicar lo que te dice Eduardo, tu contrato tendría que ser posterior al 23 de diciembre de 2009, y contener la cláusula de necesidad en caso de divorcio. En ese caso podrías esperar al cumpleaños del contrato y detener la prórroga (si ya tuvieras tu sentencia de divorcio).
En otro caso, y para evitarte indemnizar, puedes esperar a ver si el inquilino decide irse, o como mucho al 5º cumpleaños del contrato y, mientras, alquilarte tú otra cosa con la renta de ESE piso.
Una de las modificaciones introducidas por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre de 2.009, áfecta al artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos e implica la posibilidad de que no se aplique la prórroga hasta los cinco años si hay sentencia de divorcio o nulidad matrimonial.
Problemas: si usted no tiene sentencia no la puede aplicar, y si se mete en un juicio va a durar muchos meses, pero lo que le aconsejo que negocie.
Los contratos de alquiler para vivienda habitual obligan al propietario por 5 años. Para podert conbtestar correctamente habría de explicar de que fecha es el contrato.