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Amparo Salmeron

inquilino/a

¿Es obligatorio pagar IBI y el impuesto de recogida de basuras?

¿Puede ser motivo de cancelar el contrato de arrendamiento?

Si la fianza está depositada como marca la ley, si se finaliza el contrato, ¿la recuperas íntegra?

  • Preguntado por: Amparo Salmeron
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    Los gastos no individualizados se pueden repercutir si figura en el contrato junto a su importe: comunidad, basuras, IBI

    Respecto  a las tasas de nueva creación: hay que hacerlas constar también en el contrato.


    Mira lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos: "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
    1. Las partes podrán pactar  que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo  del  arrendatario.
    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.


    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

  • manuel josé

    casero/a

    Normalmente  hay  una cláusula en contrato donde figura lo que tiene que pagar el inquilino.

    Impuestos como el  IBI corresponden al arrendador pero pueden repercutir su cobro al inquilino. Debe figurar importe conocido ( también en comunidad y basuras).

    Saludos

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es obligatorio pagar IBI y basuras si así se pactó en el contrato.

    Si habiendo pactado que lo pague el inquilino, no lo hiciera, el propietario podría demandar el importe judicialmente, así como el desahucio.

    Si llega el vencimiento del contrato, se ha avisado en forma y plazo de la no prórroga, se han liquidado los últimos recibos de suministros, y el piso no tiene ningún desperfecto achacable al inquilino, la fianza le debe ser reintegrada completamente, esté o no esté depositada en el organismo competente de su Comunidad Autónoma

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