¿Puedo autorizar por escrito a un inquilino a establecer el domicilio de una sociedad en la vivienda que le voy a alquilar?
Se trata de un contrato de alquiler de vivienda habitual en el que el potencial inquilino me pide que le autorice, aparte del contenido del contrato, por escrito, para establecer el domicilio de su sociedad/empresa en el piso a alquilar. ¿No tiene esta autorización implicaciones fiscales?
Decía la antigua Ley de arrendamientos urbanos que el arrendamiento de vivienda no pierde su carácter cuando el arrendatario o familiar que conviva con él ejerce en la vivienda una profesión, función pública o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación.
La actual Lau ha simplificado esa misma norma pero mantiene su esencia, con la condición de que el destino principal sea el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes, aunque abre la posibilidad de que el arrendador pueda prohibir usos distintos del de vivienda. Por tanto, si alguno de ellos fija un domicilio social en su vivienda, eso no afecta al contrato aunque no haya sido autorizado por el arrendador. Pero si el arrendatario pide autorización escrita quizá pretenda obtener alguna ventaja fiscal, por ejemplo, contratar servicios a nombre de la sociedad, deducir la renta u otros conceptos como gastos de la sociedad. En consecuencia, si el arrendatario insiste en obtener esa autorización, el arrendador debería preguntar las razones y, si son satisfactorias, concederla dentro del contrato, no en otro documento, haciendo constar inmediatamente que el destino principal del inmueble no puede dejar de ser el de vivienda. Si el arrendatario no se conforma con esa autorización, yo no la daría para evitar incurrir en responsabilidad.
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