Apreciado Antonio:
En principio puedes hacerlo si el piso se arrienda para uso distinto del de vivienda. De lo contrario, el arrendatario podrá permanecer en la vivienda, si lo desea, hasta los cinco años de conformidad con la Ley.
No obstante, aún en el supuesto de que el piso se arriende para vivienda, no procederá la prórroga obligatoria del contrato en favor del arrendatario cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Guimaraens Abogados está a tu disposición si lo estima oportuno.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
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