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Otro dato, no hay nada forzado ni roto. Gracias.
Muchas gracias por las respuestas, es lo que me imaginaba, aún así intentaremos llegar a un consenso. Saludos.
Hola bgl:
Coincido con la respuesta de mi compañero PHOLMO.
Reciba un cordial saludo
El hecho de haber sufrido un hurto no es en ningún modo causa justa de desiusitimiento del alquiler.
Gracias por las respuestas, pero el tema es que se plantean marchar, y yo tengo en el contrato que si se van antes del año tienen que pagar toda la anualidad, se lo puedo exigir, no?. (Les he propuesto poner rejas)
Dependerá del riesgo contratado, pregunte a su aseguradora, pero no es habitual asegurar bienes ajenos (lo son los del inquilino). De todas formas, usted como propietario no tiene ninguna responsabilidad.
pues en principio el casero no tiene responsabilidad, tengo entendido....... y si es sin muebles el alquiler menos, porque el seguro se lo tiene que hacer el inquilino, al estar con muebles pues supongo que tu entoncess tendrias algun tipo de seguro y entonces podrias intentar reclamar a tu compañia de seguros pero que un ipod nada de nada te cubriria tv sofa o cosas importantes o que hayas puesto tu que te cubra, pero cosas asi deberia el inquilino hacerse un seguro para que lo cubra sino nada
Perdón no ha salido la pregunta, si el seguro que tengo en el hogar puede cubrir el ipod y otros enseres del inquilino que se han llevado. O cómo lo podemos plantear, gracias.
¿Cual es la pregunta? Como arrendador no veo que tenga nada que hacer en este asunto.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
¿Cuál es la pregunta? Si no han roto ni forzado nada, el único delito imputable es el allanamiento de morada, pero los perjudicados son los inquilinos y por tanto quienes tienen que denunciarlo.