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Firme un contrato que dice que tengo que estar obligatoriamente un año y a partir de ahí se va prorrogando por el plazo de año en año. Cumplí un año el contrato y el problema es que quiero abandonar antes del segundo año. En la entidad pública gestora del alquiler, dicen que me multan con pagar todas las mensualidades hasta el vencimiento del segundo año. ¿Es esto legal? ¿Qué puedo hacer para abandonar antes la vivienda?
Hola,
efectivamente lo que le dicen es perfectamente cierto y completamente legal.
Solamente se puede cancelar el contrato en cada "cumpleaños" del mismo.
¿Puede el propietario decirle que se vaya del piso en cualquier momento??? NO, pues el inquilino también ha de respetar lo que se firma igualmente.
Lo que se hace en casos como el suyo es contactar con el propietario y negociar una indemnización razonable.
Suerte.