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MariMaripisis

casero/a

¿Pueden subirme la comunidad el 100% por un local que ahora es piso?

Era un pequeño local bajo y nos concedieron las licencias para convertirlo en piso. La comunidad ha decidido subir el recibo al doble. El cambio no ha supuesto ningun gasto para la comunidad ya que no tenemos acceso al portal ni compartimos contadores de agua, luz, gas.   Tb estamos pagando la instalación del ascensor  ya que  se decidió en una junta de vecinos.

 

  • Preguntado por: MariMaripisis
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mari:

    1º) Habría que examinar el título constitutivo h los Estatutos para ver si en los mismos se limitaba la facultad de modificación de elementos privados(art 7 LPH).

    2º) Es preciso examinar el acta de la Junta donde se acuerde la subida de la cuota de comunidad(es posible que al transformar el local se haya modificado su cuota de participación o se haya extendido la contribiución del mismo a otros gastos comunitarios de los que antes estaba exento como local).

    3º) El pago de la instalación del ascensor aún siendo un local es correcto, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo.

    4º) Respecto al plazo para impugar el Acuerdo, éste varía en función de las circunstancias que se den en su caso concreto desde los 3 meses hasta 1 año.

    Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en Propiedad Horizontal quien, con el titulo constitutivo ,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández. http://letradosalquileres.es.tl

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

    Email2: armandogarcia@ical.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Como bien dice Pons los recibos de Comunida han de atenerse a la normativa vigente LPH y se calculan por coeficientes en los elementos comunes. La solución es impugnar esos acuerdos pero hay que hacerlo en tiempo, un mes, y forma, reclamación judicial.

    No comparto el criterio respesto del ascensor se tarat de un elemento común y si su instalación ha sido acordada en debida forma debe ser sufragada pro todos los veccinos, eso si, en atención a su coeficiente de propiedad común.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo   http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • usuario eliminado

    La comunidad va por coeficientes de propiedad, y no como quiera la junta. Si no es correcto se puede impugnar el acta de la Junta. Si no tenein acceso al portal, no teneis que pagar la instalación del ascensor ni los gastos del mismo. Yo de tí visitaría un abogado de comunidades, aportando las actas de las últimas reuniones para que te asesore al ddetalle.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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