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Hola, soy agente inmobiliario. Se me presenta el siguiente caso: Nos han llamado de una TV para rodar un programa en una de las casas que tenemos en venta. Actualmente está alquilada (desde hace 3 años), y aunque los inquilinos han manifestado desde el principio su deseo de comprarla, hasta el momento no han dado el paso. La cuestión es que, estando la propietaria interesada en que se realice el reportaje (obviamente, es una oportunidad de publicitar la casa), los inquilinos no lo aceptan porque lo consideran una intromisión en su intimidad.
En el contrato de arriendamiento que hicimos, se especificó que los inquilinos facilitarían la venta de la casa accediendo a visitas de posibles compradores. ¿Puede este caso considerarse como una negación a facilitar la venta (publicidad) de la casa? Gracias.
Eko, la interpretación que haces del derecho a la inviolabilidad del domicilio y al consentimiento por parte del inquilino es interesada, torticera e incorrecta.
El consentimiento del inquilino a la entrada de terceros en su domicilio (exceptuando los supuestos que contempla la LAU) no puede ser explicitada en una clausula del contrato, porque el inquilino estaría renunciando en un contrato privado a un derecho que le garantiza la constitución, que es una ley de rango superior.
Es como si un trabajador firma un contrato en el que acepta trabajar 12 horas al día por 300€ al més, es automáticamente inválido por contravenir una norma de rango superior.
En el caso que nos ocupa, claramente no ha habido consentimiento, pues le ha dicho que no quiere que se grabe nada en su casa, da igual las clausulas que tengan vds. en el contrato.
Si tiene dudas acerca de la interpretación del tema de la inviolabilidad del domicilio, busque un poco por el foro y encontrará multitud de hilos que versan sobre ese asunto, ya que es una pregunta que se plantea con bastante regularidad. Es frecuente incluso el caso de propietarios que incluyen clausulas en las que el inquilino se compromete a permitir visitas de prosibles compradores. Observará que las respuestas siempre son en el sentido de que esas clausulas son inválidas porque el inquilino no puede renunciar en un contrato privado a un derecho que le otorga una ley de rango superior. Pasa lo mismo con las clausulas que dicen que el propietario podrá dar por finalizado el alquiler cuando quiera (frecuentes también).
(PARTE 2).
Aquí pego otras 2 sentencias que analizan el acceso a la vivienda más pormenorizadamente.
Audiencia Prov. de Barcelona; Resolución 34/2009: (en un contrato de arrendamiento consta que el arrendatario faculta al arrendador o a un mandatario a visitar la vivienda para comprobar el estado y el exacto cumplimiento del contrato)… La interpretación literal (de la cláusula), convierte en nula la cláusula referida por cuanto estaría permitiendo una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la arrendataria en la vivienda litigiosa, contraria al espíritu constitucional y en absoluto justificada, y es que resulta a todas luces inviable conceder una autorización de carácter tan genérico para fines tan amplios …
Audiencia Prov. de Barcelona; Resolución 677/2006: … habiéndose opuesto el demandado (inquilino) a la entrada en su domicilio, sin que concurra ningún motivo de urgencia, u otra causa justificada de interés general o procesal …. no habiendo tampoco en el contrato de arrendamiento ninguna cláusula que imponga al arrendatario la obligación de de permitir la entrada en su vivienda para la valoración por un perito tasador, no es jurídicamente admisible que pueda prosperar la pretensión de entrada instada por la demandante (arrendadora, heredera del inmueble arrendado)
Desde mi punto de vista, creo que se puede deducir que, SIENDO PRIMORDIAL EL DERECHO DEL INQUILINO A SU INTIMIDAD Y LA INVIOLABILIDAD DE SU DOMICILIO, cabe pactar en el contrato de arrendamiento el acceso de terceras personas siempre que las condiciones y fines estén bien especificados y delimitados y, obviamente, siempre que no suponga quebranto para la vida del arrendatario.
A LUIS D, gracias por la lanza, aunque éste no es un caso de arrendamiento de vivienda suntuaria.
A PEDRO DÍAZ, conozco el derecho de tanteo y retracto de los inquilinos, de hecho consta explícitamente en el contrato para mayor información de las partes. Me refería a otro tipo de ventajas (sobre precio, alquiler con opción de compra, o regalo de mobiliario)
Ya tengo claro el acceso de una tv, aunque sea un medio de facilitar la venta de la vivienda, no puede equipararse a las visitas de posibles compradores.
Sin embargo, he encontrado jurisprudencia que puede aclarar algunos puntos que se han debatido aquí.
Audiencia Prov. de Barcelona; Resolución 127/2004: … El valor o bien que se protege en la inviolabilidad del domicilio es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales ..., de ahí que garantice la intangibilidad de este espacio, y sólo indirectamente la intimidad, más la entrada en el domicilio es lícita en tres circunstancias: consentimiento del titular, flagrante delito y autorización judicial. En el caso presente, es claro que nos hallamos ante la primera, pues precisamente la entrada tanto del Arquitecto como del fedatario se produjo con autorización del recurrente, por lo que no se dio violación alguna
Audiencia Prov. Granada; Resolución 850/2003: … estas reflexiones enlazan con la inviolabilidad de domicilio (artículo 18.2 de la C.E.), cuyo fundamento se encuentra en la protección de la vida privada de las personas, aquí de la de los inquilinos de la vivienda de la Sra. Dolores, que permitieron la entrada, se insiste, del señor Perito; luego al ser ello así, al existir consentimiento del titular de la vivienda (de los inquilinos), estamos ante un supuesto de excepción al Derecho de inviolabilidad de domicilio
PHOLMO, yo interpreto que existe violación del domicilio cuando no hay consentimiento del arrendatario,...
Luís lo que parece que quiere decir es que como en el contrato especifica que los inquilinos tendrán que facilitar la entrada de CUALQUIER visitante que diga que quiere comprar la casa púes que el tema de rodar un programa de tv que como finalidad persigue vender la vivienda se les tendría que permitir la entrada, pero es que los que ruedan no són los que quieren comprar por tanto se puede interpretar que no es lo mismo
Conviene dejar claro, para "ayuda de navegantes" que la LAU en su art. 4.2 estipula: Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente Ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
Es decir que el CC es supletorio de la voluntad de las partes y de la LAU.
Sin embargo no entiendo que tiene que ver eso con el tema de este debate.
Romperé una lanza en favor de mi colega Eko.
Pasamos por alto que los contratos de alquiler cuyo importe sea superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, o de superficie superior a 300 metros no se rigen por la LAU, sinó por el codigo civil?
Eso dejaría fuera de lugar muchos comentarios... =)
Para Eko, cuando usted dice: 1) No dejo de "sacarme unas perras" porque el reportaje no estaba retribuido, ni se me pasó por la cabeza pedir dinero. (scrito por EKO).
Si usted vende mas casas eso es un beneficio en cuestion de dinero. Las buenas palabras, para los tontos.
Eko, ya vé, Pholmo se adelantó y ya le dejó claro como se interpreta la ley.
Simplemente apuntar que la preferencia para el inquilino en caso de venta de la vivienda no es ninguna concesión que hayan hecho vds. en el contrato; eso lo dice la ley y es así para todo el mundo, no hay que ponerlo en ningún sitio.
A mi entender tiene razón mejuto es una clausula nula no porque infrinja la LAU sino porque se trata de un derecho fundamental de la persona, la inviolabilidad de su morada, que no puede ser objeto de transacción.
MEJUTO, le agradecería que me dijera qué ley estipula que este libre acuerdo entre arrendador y arrendatario es NULO, cuando el arrendatario no tiene inconveniente en recibir visitas en el momento en que le venga bien.
El art. 6 de la LAU dice: "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
Y en el art. 27.3: "Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: b. La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda".
En mi opinión, este acuerdo no contraviene ninguna de las normas de la LAU, ni supone una perturbación para el arrendatario cuando voluntariamente está dispuesto a recibir visitas. Puede que esté en un error o puede que se trate de interpretaciones distintas de la Ley.
Puede que mi interpretación de los textos sea
Eko, el problema estribe en que esa clausula a la que usted hace referencia es una clausula NULA y prevalece la que dicta la ley, no han de facilitar la entrada a posibles compradores si no quieren y si quieren incluso pueden pedir una cantidad de dinero por las molestias. imaginese que en el piso en el que suted vive de alquiler firma que puede entrar a quien le parezca bien para ver la arquitectura estructural de su vivienda porqué la firma un arquitecto de renombre, le parecería bien?.
A OVERBLOOD: soy agente inmobiliario, no promotor (que no es ninguna deshonra), y por supuesto no soy ningún "chupasangre". Antes de pedir perdón debería pensar por qué descalifica a nadie sin tener conocimiento.
1) No dejo de "sacarme unas perras" porque el reportaje no estaba retribuido, ni se me pasó por la cabeza pedir dinero.
2) Personalmente no tengo ningún interés en salir en la tv; sí soy consciente de que iba a reportar publicidad a la agencia y, sobre todo, a la vivienda en venta, por lo que podía suponer un servicio estupendo a nuestro cliente propietario.
3) Conozco a los inquilinos, pues también son clientes nuestros, y entendí y respeté su decisión cuando se lo consulté; al tratarse de la salvaguarda de su intimidad, creo que les hubiera ofendido la oferta de una cantidad de dinero.
A PEDRO DÍAZ: no creo que la simple sugerencia a los inquilinos de que el reportaje pudiera reportarles beneficios publicitarios a su negocio esté "totalmente fuera de lugar". Se trataba llanamente de una observación y, después de considerarlo 24 h. tomaron su decisión.
A TODOS: Antes de plantear aquí este caso, TENÍA MUY CLAROS CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS, y así se lo hice ver a la propiedad. Sin embargo, quise saber las impresiones de La Comunidad y si alguien podía aportar jurisprudencia sobre casos similares. NUNCA SE HA PLANTEADO ENTRAR EN LA CASA POR LA FUERZA Y MENOS AÚN ENTRAR EN ASUSENCIA DE LOS INQUILINOS.
Se me ocurrió que al haber un acuerdo entre arrendador y arrendatarios sobre facilitar las visitas a posibles compradores, esto pudiera extrapolarse a una "visita virtual" de decenas de potenciales compradores a través de la tv. (Jan es el único que se ha ceñido a responder a esta cuestión).
Muchas respuestas inciden en que la vivienda alquilada es del arrendatario hasta que la desocupe. Ninguna discusión sobre este punto, pero reitero que hay un acuerdo previo entre arrendador y arrendatarios; se informó de la intención de vender la casa y no pusieron objeción alguna; muy al contrario, manifestaron su voluntad de facilitar las visitas, lo que se plasmó en el contrato, al igual que se les daba preferencia en caso de querer adquirirla.
En mi humilde opinión, este acuerdo no constituye ningún abuso. Las visitas han sido muy espaciadas (es una casa que no puede comprar todo el mundo), y siempre se han hecho cuando les ha venido bien y avisando con suficiente antelación. Se trata de un pacto entre adultos.
Perdonen mi forma de hablar..... Pero este promotor es un chupasangre, que lo unico que quiere es sacarse una perras en un programa de television, que en ningun momento faborece al inquilino.
Si esta alquilada, estan en su derecho los inquilinos.
Si quiere mostrar la casa en la tele y hacerce publicidad, ofrezcales una suma de dinero a los inquilinos y es possique que accedan.
Sino, pues se aguanta. Que de promotores como usted chupasangre, en españa vamos sobrados.
Estoy con Gillem y Mari Lolis, salvo necesidad imperiosa de arreglar algún daño, nadie puede entrar en casa del inquilino sin su consentimiento. Es su casa. Tan simple como eso. Da igual las clausulas que quieran poner las inmobiliarias en el contrato.
Y las valoraciones sobre si las cámaras son o dejan de ser buenas para el inquilino me parecen totalmente fuera de lugar. Nadie mejor que ellos para juzgar lo que consideran bueno y lo que no.