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Alquilamos un local destinado a peluquería en los años setenta, de forma verbal,a una persona que se ha jubilado y sus negocios han pasado a formar parte de una sociedad, que preside su hija, desde hace ya unos años, (aunque nosotros no tenemos constancia de ello de forma escrita) que es la que ha venido a tratar con nosotros, aunque fue su madre la que alquiló. La hija de la arrendararia, avisó hace una semana que se marchaba y nos iba a traer un documento para firmar, rescindiendo el contrato y entregandonos las llaves. ¿Tiene derecho a pedir alguna indemnización por el tiempo que ha estado en el local?,Nos amenazó en su dia con pedirnos cinco mil euros. Hizo un agujero en el escaparate sin permiso, para poner aire acondicionado hace unos años, pero el aparato se lo ha llevado. ¿Tiene que arreglar el cristal, antes de firmar nosotros el documento de entrega de llaves?. ¿Puede perjudicarnos en algo, si nos negamos a firmar antes de haber arreglado el escaparate? Gracias
Si, lo ingreso, pero eso que tiene que ver para las dudas que yo tengo, sobre el escaparate y la firma de la finalización del contrato. Gracias.
No, si eres tu quien debe de ingresarlo.
lo digo porque si sigue la actividad de la sociedad desde hace años no iban a ser tan tontos de pagar alquiler el iva y no deducirlo.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
No sabemos si el iva lo deduce o no, ya que creemos que se jubió hace dos meses. ¿Qué tiene que ver, si lo ingresa o no?
Y el iva que le cobrais y que estais ingresando en hacienda lo deduce aun el jubilado?
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Maria,
Creo que lo que mas os interesa es aceptar la rescisión del contrato pero indicando los desperfectos que haya.
con esto podreis reclamar.
aún asi creo que es muy buena idea que acudais a un abogado especializado que eche una mano.
pablo.