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mariaauxi

casero/a

Qué debo hacer con la fianza y el contrato

Alquilé la casa hace dos meses por una rotura en el piso de arriba me piden que se quieren ir y su fianza cuando en dos meses ya hay desperfectos en la casa además me exigen que les pague un hotel mientras duren las reparaciones. Y me amenazan con destrozar la casa

  • Preguntado por: mariaauxi
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Muelles

    casero/a

    Todo depende de la gravedad de la rotura y del estado en que haya quedado el piso por esta causa.

     

    1) Si las obras de reparación hacen que la vivienda sea inhabitable, los inquilinos podrán optar por desistir del contrato o suspender el arrendamiento (y el pago de la renta) hasta que finalicen las obras.

     

    Si éste es el caso, que la vivienda sea inhabitable, y deciden desistir del contrato, como parece que es su deseo, usted dispondrá de 30 días para devolverles la fianza, pudiendo descontar de ella los desperfectos causados por los inquilinos con las facturas de reparación en la mano. Y olvídese de pagar hoteles.

     

    2) Si las obras de reparación de la rotura no afectan a la habitabilidad de la vivienda, los inquilinos estarán obligados a soportarlas, y sólo si durasen más de 20 días habría de rebajarles la renta en proporción a la parte de la vivienda de que se vean privados.

     

    Si éste es el caso, que la vivienda siga siendo habitable, y sus inquilinos continúan queriendo marcharse a las bravas, podrá demandarles por incumplimiento de contrato y reclamar las mensualidades pendientes hasta el fin del contrato o hasta que se alquile de nuevo, además de las costas judiciales.

     

    Todo ello en base a los artículos 21 y 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Artículo 21. Conservación de la vivienda 
    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
    3.El arrendatario DEBERÁ PONER EN CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR, EN EL PLAZO MÁS BREVE POSIBLE,( A ) la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. EN TODO MOMENTO  Y PREVIA COMUNICACIÓN AL ARRENDADOR, podrá realizar LAS MÁS  URGENTES  para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán  a cuenta del  arrendatario.

    Comunique popr burofax con acuse de recibo al arrendador del piso de arriba lo sucedido y que si en el plazo  x  no le contesta se verá obligado a denunciarlo ( a él y al inquilino) por los daños sufridos en su piso.

    El propietario de arriba tendrá que hacerse cargo de los daños provocados .   Si la  vivienda fuera inhabitable  el inquilino tendría derecho  a la suspensión y rescisión del contrato. Si no están de acuerdo lo resolverá un juez.

    Saludos,

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