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Hola:
Tengo un inquilino que entró a vivir un 17 de abril de 2010 y me indica que se marcha el 17 de abril de 2011. Tengo una clausula en el contrato en la que indico que el inquilino "abonará la mensualidad completa del mes en que deseara dar por finalizado el contrato". ¿Puede negarse teniendo en cuenta que el día 17 cumple el año y me ha avisado con la antelación que marca la ley?
Gracias
Creo que te hemos entendido cosas distintas.
yo he entendido que quiere compensar el último mes con la fianza. Y a eso te he contestado.
javier ha entendido que quieres que te pague hasta el 30 de abril. Y a eso te ha respondido.
epero que alguno haya respondido a tu duda.
Aquí la cosa está en "puede" o "debe".
deber, no debe. Poder, está claro que puede.
si el piso no tiene desperfectos, no pasa nada.
si los tiene. Tendrá que demandarle el último mes en el juzgado puesto que la fianza se supone que la emplearía en reparar esos desperfectos.
saludos - Papeleos Alquiler.
Si su contrato vence el dia 17 y te aviso debidamente (forma y plazo)
la mensualidad comprende desde el 17 al 17, no tiene que pagar del 17 al 30.