Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
La mujer fallecio en el 2010 y la casa sigue estando a su nombre. ¿Hay alguna normativa que te obligue a cambiarlo de titular tras el fallecimiento. ?.
Coincidiendo con mi compañero Pelayo que manifiesta algo que no suele saberse, la inscripción en el Registro es potestativa para el dueño, si quiero poner de manifiesto que esa situación puede perjudicar el contrato de arrendamiento en el que Vd. es inquilino, ya que en caso de pleito seria difícil determinar quien es el arrendador.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Entiendo que te refieres a su titularidad en el Registro de la Propiedad.
No, no es obligatorio cambiar la titularidad del inmueble en el registro, ya que este es voluntario. Por tanto, son los herederos quienes deciden si quieren o no asumir el gasto de inscribirlo a su nombre.
Un saludo,