Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola,
Mi casera no me pasaba el recibo de la luz del mes de enero y al llamarla para ver que pasaba me comunica que es que estaba esperando mi llamado pues no queria que siguiese pagandola por el banco, que necesitaba que fuera a su trabajo a pagarla la luz y el alquiler, y al decirle que en el contrato habiamos acordado hacerlo por banco en una cuenta que ella me falicito, me dice que de ser asi entonces que deberia abandonar el piso a finales de este mes.
En el contrato no pone nada sobre cancelacion anticipada. Y ahora no se si he de irme o no puede echarme. yo tengo una niña y el contrato del piso hasta el 31 de julio.
Toda informacion que me puedan dar me viene de marvilla, gracias, pues ando agobiada buscando otro piso en la zona, ya que al ser ahora ya solo por 6 meses me cuesta encontrar.
La LAU dice que todo contrato celebrado entre arrendador y arrendatario sea cual sea su duración inicial (inferior a un año), si es para vivienda habitual, éste se prorroga por plazos anuales hasta llegar a 5 y es el arrendatario (inquilino) el que decide al final de cada anualidad si dar por terminado el arriendo o no, para ello, hay que comunicar fehacientemente con 30 días de antelación a su cumpleaños. El arrendador (propietario) solo podrá dar por terminado el arriendo en su quinta anualidad avisando también fehacientemente 30 días antes de su cumpleaños, sino, se prorroga por 3 años más, en plazos anuales con el mismo planteamiento inicial.
si en tu contrato figura como forma de pago el ingreso bancario debes hacerlo así.
Siempre que se trate de un contrato de vivienda habitual
no te puede rescindir el contrato.
todo contrato de vivienda habitual tiene una duración mínima por ley de obligado cumplimiento para ambas partes que para el casero es de 5 años .