Jose me parece que le conviene distinguir entre prórroga, dar mayor duración al contrato actual y renovación, hacer un contrato nuevo.
En el primer caso no podrá aumentar el importe de la renta, salvo que el inquilino esté de acuerdo en ello, en el segundo caso podrá exigir el alquiler que le parezca conveniente y el inquilino deberá aceptarlo o marcharse.
En cualquier caso debe conocer que los contratos de alquiler no se extinguen a su vencimiento es preciso que quien desee darlo por terminao preavise a la otra parte, ya que de lo contrario se prorrogará, conforme al contrato, se está prevista esta eventulidad o conforme a la la ley.
Le recomiendo la lectura de
EL DECALOGO DEL CASERO Pedro Hernández Olmo, abogado