Cumplidos los primeros 5 años de contrato, el arrendador puede libremente notificar su voluntad de no renovarlo, siempre que lo haga al menos un mes antes de que se cumplan aquellos 5 años (art. 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Si este contrato y los dos primeros de 11 meses se han sucedido de manera ininterrumpida, el arrendatario podría defender el argumento de que su arrendamiento de vivienda en realidad dura 7 años menos dos meses, por lo que le quedaría 1 año y dos meses hasta que el arrendador vuelva a tener la posibilidad de no renovar, porque según el mismo artículo 10, si el contrato continúa en vigor después de 5 años, sea por voluntad expresa de las partes o por silencio, el arrendador esta obligado a respetar 3 años más, hasta un total de ocho.
Una vez cumplido el plazo de los 5 años no hay obligación del propietario de prorrogar el plazo. La LAU dice que serán las prórrogas obligatorias hasta el quinto año, por ningún sitio dice que en tal o cual caso sea para más años.
La obligación del propietario es la de comunicar el fin del arrendamiento con un mes de antelación, o el plazo superior que pueda indicar el contrato. Caso de no mediar esa notificación se entenderá que el contrato se ha renovado de forma tácita.
En cuanto a esos dos contratos de 11 meses, su carácter temporal no implica que se puedan considerar como arrendamientos distintos a vivienda habitual. Por ejemplo, si fueron consecutivos sin periodos intermedios con otros inquilinos o con la vivienda vacía, y simplemente se fue cambiando el documento está claro que por más que se pusieran 11 meses en la realidad era un alquiler de vivienda habitual, y de ser esa su naturaleza cualquiera de ellos hubiera dado lugar a la prórroga forzosa de hasta cinco años que prevé la ley.
En esta misma comunidad puedes consultar diversas respuestas sobre la distinción de los contratos temporales y de vivienda habitual.
Como te comenta Carla, no hay ninguna obligación de prórroga, sólo comunicarlo al propietario por escrito con 1 mes de antelación. Además, los 2 contratos anteriores al ser menores de 12 meses se consideran arrendamientos temporales.
Entiendo que se ha firmado un nuevo contrato y se ha llegado al final de esos cinco años. En ese caso el propietario puede decidir prorrogar el contrato por tres año más o cancelar el alquiler. Si decide cancelar el alquiler debe avisar al inquilino por escrito con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de fin del contrato.
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