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El propietario se ha ido a otro pais a vivir, el dinero de la fianza se lo depositara a el la comunidad de madrid, a quien se la reclamo?
Si usted ha firmado el contrato de fin de arrendamiento, a los 30 dias le podrá reclamar judcialmente el impago de la fianza, de esta solo le podrá descontar lossuministros consumidos por usted, y lo reflejado en dicho contrato.
Sin la firma del contrato de fin de arrendamiento, legalmente usted sigue siendo el arrendatario de la vivienda, por lo tanto no tiene derecho a reclamar nada
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
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