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Tengo que hace un contrato de arrendamiento de una vivienda y quiero saber si el legal cobrar el Imp. De Bienes Urbanos (Ibi) al inquilino.
gracias
Está claro que tienes razón Oscar,pero no me negarás que mi fórmula es mál elegante y con idéntico resultado final
La ley dice que el ibi debe pagarlo el arrendador a no ser que se pacte de diferente forma en el contrato de arrendamiento, así que, simplemente con hacerlo constar es suficiente.
CIAN, S.L El impuesto de bienes inmuebles lo dería pagar siempre el casero .Si se lo quieres hacer repercutir al inquilino, el IBI divides entre 12 meses y lo añadimos a la renta,Es lo mismo,pero pienso que mucho más elegante ¿no?
Si, puedes cobrarselo al inquilino pero para eso debes de indicarlo en el contrato.
No es legal ni ilegal, si está pactado así en el contrato puede repercutirselo al inquilino y si no está pactado tiene que asumirlo vd., en tal caso será gasto deducible en IRPF.
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