¿La fianza sirve para pagar los recibos pendientes?
Hemos dejado el piso en "perfecto estado" tal y como nos los dejó el propietario y ahora nos dice que se lo dejamos destrozado y nos comunicó eso luego tras 1 mes, (ya habíamos hecho inventario de la casa y todo) ese piso tiene muchos años y todo se venía encima de uno, no me ha de extrañar que con las reformas que le hacían al edificio en el exterior se destrozara por dentro, a parte de eso estábamos esperando q nos diera la fianza para pagar los recibos que teníamos pendientes , ahora nos dice que no nos va a regresar los 1800 y que paguemos los recibos porque si no, nos denuncia, ¿la fianza no es para los pagos y eso, que lo pague él, no es cierto?
No, como bien dice en tu contrato la fianza es para desperfectos o para supuestas facturas de luz o agua, si el propietario así lo decide. El alquiler lo tenéis de hacer efetivo hasta el último día vivido en la finca. A lo que el inventario se refiere yo suelo hacer fotos a la vivienda antes y después de cada inquilino y las añado al inventario para que quede contancia para ambos del estado del piso y el mobiliario, si tienes el inventario firmado puedes reclamarle la fianza una vez le hayas pagado el alquiler o llegar a un acuerdo, si no había desperfectos ese dinero esté a cuenta del alquiler que le tenéis pendiente.
Si al finalizar el arrendamiento se hizo inventario de la vivienda, dicho de una forma más clara, si se formalizó algún documento en el que se recogía el estado en el que se devolvía la vivienda y los enseres, el propietario podrá reclamar tan solo por lo que figure en dicho documento.
Si ha transcurrido un mes desde que firmaron ese documento no se le pueden imputar a usted daños que no queden recogidos en él, salvo que fueran daños ocultos, puesto que durante ese tiempo ustedes no tenían acceso a la vivienda y no hay forma de probar quién los causó.
La fianza se aplica al pago de cualquier obligación que usted tenga contraída como consecuencia del contrato para el cual se prestó la fianza. Cualquier obligación de usted, tanto de suministros como de reparar lo dañado, sustituir lo extraviado, etc.
Al final del arrendamiento debe practicarse una liquidación en la que se señalan los conceptos pendientes de pago, el importe de cada uno y la cantidad sobrante de la fianza si la hubiera.
El arrendador tiene 30 días para practicar esa liquidación y reintegrarle el saldo sobrante si lo hubiera. Pasado ese tiempo usted podría exigirle intereses por el retraso.
Si una vez practicada esa liquidación resultara que sus obligaciones de pago son mayores que la fianza que entregó, el arrendador podrá exigirle el pago de la diferencia. Esto es, el límite de la obligación de pago del arrendatario no está en el importe de la fianza, sino en la cantidad total a la que ascienda sus obligaciones por todos los conceptos.
Le recomiendo revise ese documento final que usted dice que hicieron, y conociendo su contenido y mi respuesta trate de sacar sus propias conclusiones.
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