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Quisiera saber, por favor, si es legal que el propietario ponga en el contrato de alquiler, que siendo el actual alquiler de 550 euros, el proximo año sera de 700. Este valor no se incrementa por un indice establecido?.
Por otro lado, si hay una demanda contra el propietario por no hacerse cargo de los gastos que le corresponden, esto afecta de alguna manera al fin del contrato. Muchas gracias.
Hola Hela:
Le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El contrato no se anula salvo acuerdo de las partes o un juez.
existen cláusulas nulas y ésta de asignar distinto importe de renta es una de ellas.
adj:
"artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al 'boletín Oficial' en que se haya publicado.
será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente. "
www.ine.es ipc ¿actualizar Renta?
Cubra datos: Renta Inicial Año Inicial Año Final e m e s ¿.?
en mes:
si fecha contrato es posterior al 13-14 ponga mes anterior ( o penúltimo)
si fecha contrato es del 1 al 13-14 ponga mes antepenúltimo.
la comunicación al inquilino la hace en la fecha de publicación del ipc que aplica, cualquiera de los dos ( arrendador y/o arrendatario ). -
saludos,