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O sólo el del último año.
Hola,
ya le han respondido sobre el derecho que tiene a poder actualizar la renta con el IPC acumulado desde la última actualización anual (o el inicio del contrato, si no se ha actualizado nunca).
Otra cosa es ver qué le conviene. Las rentas de 2007 eran superiores a las actuales en muchas ciudades de España. Si usted insiste en hacer la actualización seguramente el inquilino decida no continuar. Hay que valorar si le interesa conservar al inquilino o no. Si lleva 7 años pagando puntualmente, yo lo conservaría.
En todo caso, conociendo su derecho ya tiene elementos para decidir si subirle o no la renta.
saludos
Felisa; ahora si.
1. - Para actualizar la renta del 2014 Ud. Puede (y creo que debe) aplicar el ipc acumulado desde el principio del contrato, es decir, el ipc que va desde el 2007 hasta el 2014, no sólo el del 2014.
2. - Sin embargo no va a poder recuperar las diferencias de rentas atrasadas que ha dejado de percibir por no haber actualizado las rentas en el 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 ni en el 2013, porque la actualización no puede hacerse con efectos retroactivos.
espero haberla ayudado.
Perdon felisa, me he confundido de supuesto. No haga caso a mi respuesta anterior. Déjeme que piense su caso y ahora vuelvo a escribir la respuesta.
No: el 2014 tiene que actualizarlo con el ipc del 2014 y solo con el del 2014.
en cuanto a los demás años sólo puede actualizar los últimos 5, porque los 2 anteriores ya han prescrito. Tendría que cobrar los atrasos del ipc no cobrado de esos últimos 5 años y cada año por su correspondiente ipc.
Hola felisa:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
reciba un cordial saludo.