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Además me puede perjudicar de alguna forma con la Ley, Hacienda, etc.. que el contrato de alquiler (ya caducado por no renovacion ante el impago de los recibos) que no este declarado.
Hola Manuel José.
Muchas gracias por tu contestación, que verdaderamente la considero muy buena. Pues aunque yo no quiera (por motivos de papeleo) creo que con mi inquilino no me queda otra opcion que seguir los buenos pasos que tu me has indicado.
Gracias.
1º.- Aunque la fianza del contrato no la depositaras en el organismo público de la C.A. el contrato es válido. Si te denuncian te puede caer una sanción pero no en el juzgado.
2º.- Hagas el contrato por un mes o por un año, el inquilino ( sin hacer nada) puede estar hasta los 5 años. El puede desistir anualmente comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias antes término cada anualidad. A los 5 años podeis comunicar rescisión de con trato los dos ( de igual forma).
3º.- Si te debe alguna mensuialidad, a la primera, comunica por burofax con acuse de recibo dando un plazo de 3 o 5 dias para su pago y, transcurrido UN MES, si no ha pagado,se presenta demanda judicial y no podrá enervar la acción ( pagar en el juzgado), éste no lo aceptará y se irá al desahucio. Al cuarto o quinto día si no paga vete buscando abogado. Mira modelo de Burofax en Papeleos de alquiler ( en las respuestas de Sra. Amparo).
4º.- Si los recibos impagado son de suministros ( luz,agua,...) y los tienes domiciliados y a tu nombre, desdomicilialos y por teléfono di a la empresa que te mande facturas al piso alquilado, que lo pagarás por ventanilla en el banco. Después comunica al inquilino por burofax con acuse de recibo que recibirá facturas en su domicilio. Si no paga, le cortan la luz,... Tú NO PUEDES HACERLO. Dirían que es coacción para que dejes el piso. La empresa, sino paga, le corta la luz.