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Tengo una vivienda en Castilla La Mancha, va a ser alquilada y resulta que la empresa suministradora del agua me dice que por legislación el contrato de suministro no puedo ponerlo a titularidad del inquilino, sólo puede figurar el inquilino como persona de cobro. El grave problema es que les he comentado que en el caso de que el inquilino deje de pagar quien sería responsable de hacer frente al pago, y me comunican que el suministro es de la vivienda y el responsable seria el titular de la vivienda.Tengo serias dudas de que la información que me han proporcionado sea totalmente legal, ya que con el suministro de luz no tengo la misma situación. Agradecería vuestra ayuda lo antes posible ya que el contrato de arrendamiento sería a partir del día 15 de éste mes. Muchas gracias de ante mano y un saludo.
Hola,
Supongo que todo dependerá de la empresa suministradora, pero en mi zona pasa lo mismo, así como la electricidad la deuda (en caso de falta de pago) se la queda en titular del contrato, el agua se queda la deuda la propiedad del servicio, por lo tanto solo me permiten cambiar el titular del cobro y no del contrato, ya que para realizar el cambio de titular solo lo permiten mediante una Nota Simple o copia simple de escritura.
Saludos
Oscar