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Finalizao el contrato el 1 de Noviembre, prorroga automaticamente por no denunciar por ninguna de ambas partes nada en un mes antes de finalizar el contrato, prorrogado automaticamente por 1 año, pero el 4 de Noviembre se me notifica por telefono que por motivos de separación del propietario del immueble necesita serlo habitado por él titular.
pregunta --> ¿ Tengo derecho hacer uso del año prorrogado del contrato durante el año que queda e prorroga o como minimo hasta que se pruebe que existe demanda de divorcio entrada en juzgado? ¿ es decir con la simple notificación declarativa por telefono por parte del arrendador no es suficiente prueba legal para echarme del piso?
me urge respuesta debido a que solo me da 2 meses para irme del piso.
un saludo,
àngel ,
Hola Angel:
Sin perjuicio de la respuesta anterior, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
un aviso telefonico no tiene ninguna validez legal.
Salvo que en el contrato conste la posiblidad de que el dueño pueda necesitar el piso por ese motivo tienes derecho a quedarte hasta 5 años desde que firmaste el contrato.
En el supuesto de que conste esa pisibilidad en el contrato tienes derecho a agotar el año completo de la prorroga. Si una vez desalojado el piso (en el supuesto de que tengas que desalojarlo) el casero no ocupa el piso en un plazo (creo que tres meses) tienes derecho a una indemnizacion muy interesante.
pídele al casero que te notifique por escrito su intencion de rescindir el contrato y el motivo y con esa notificacion y el contrato acude a un abogado especialista en arrendamientos quien te asesorará sobre todos tus derechos y obligaciones.
Te conviene leer la ley de arrendamientos, especialmente el articulo 9: