Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Un inquilino que pierde el juicio y en ese momento le declaran insolvente, ¿la deuda que ha generado prescriben? o le perseguirá durante ciertos años, ¿cuantos?
Artículo 1966 del código civil
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. La de pagar pensiones alimenticias.
2. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3. La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
Muchas gracias Amparo, había oído de todo, que si 4 años, que si 5, que si 15.
un saludo.
Indefinidamente siempre que nunca dejes pasar 5 años sin que tu abogado la reclame.
Saludos - Papeleos Alquiler.