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Esta mujer lleva viviendo en el piso desde el año 1984. Esta pagando un alquiler muy bajo y quiere que le cambiemos las ventanas. Deberia de pagar una parte de esta obra? Nunca le hemos subido el IPC.
Hola Olimpia:
La repercusión por obras al arrendatario en contratos anteriores al 1-1-995 es un tema espinoso.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Continuación de lo anterior;
4ª) El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.
En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 art. 19 de la presente ley.
5ª) La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.
Esto es lo que establece la D T SEGUNDA de la vigente LEY de arrendamientos urbanos para los contratos anteriores a 1985:: 10.3 Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del art 108 TR LAU 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:
1ª) Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme.
En caso de ser varios los arrendatarios afectados, la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados.
2ª) Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.
3ª) Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.