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Hola.
He dejado esta pregunta como comentario en un hilo a alguien que hizo una igual pero para una vivienda, pero como el hilo está inactivo, la repito aquí:
Mi interés no es tenerla alquilada sino venderla, pero dado que la venta lo mismo puede tardar tres meses que dos años y que una persona me la quiere alquilar ahora ofreciéndose a desalojar en caso de encontrar inquilino sería una lástima perder esos ingresos. Ahora bien, en caso de que encontrase comprador evidentemente la pérdida sería mayor si pierdo la venta por no poder echar al inquilino, por eso es importante saber si puede estipularse una cláusula así. Evidentemente en caso afirmativo eso conllevaría alguna cláusula "extraña" adicional, como que el inquilino me permitiese libre acceso a la nave para poder enseñarla (él la quiere para almacenar pero no estaría casi nunca y no le vendría bien venir a abrir cada vez que yo se lo pidiera)
Muchas gracias por la respuesta.
Saludos
Hola, Javier y pholmo
no sé cómo lo que mi cerebro decía se convirtió en lo que mis dedos escribieron. Lo que debía poner es que mi hermana es socia de "empresa asistencia jurídica".
por tanto son unos abogados quienes han redactado el contrato. El intervenir mi hermana se debe sólo a que la socia de "empresa asistencia jurídica" es ella, no lo soy yo.
muchas gracias por vuestro interés
CGdP Vlazeck Ya se le ha dicho que al no ser contrato de vivienda,si no que es de almacén,puede establecer las cláusulas que estime oportuno (y el otro acepte) pero lo QUE NO DEBE HACER es consultar a un amigo que tiene un primo que trabaja en un despacho de pan que.....Acuda a un abogado especializado en alquileres de su zona y que se lo redacte sin más.
Muchas gracias a todos por las respuestas.
Finalmente le he pedido a mi hermana que es socia de compañía de seguros que hiciera la consulta como si ella fuera copropietaria de la nave, y nos han mandado un modelo de contrato en el que aparecían las cláusulas "problemáticas".
Gracias de nuevo a todos.
Hola Cgdp:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Coincido con javiersantander si decide alquilar en esas condiciones no es recomendable que recurra a un modelo de 'copia y pega' sino que debe encomendar la redacción a un abogado.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
La ley da libertad de pacto en los alquileres de uso distinto a vivienda.
Puede incluir una clausula en la que el inquilino renuncie a los derechos de tanteo y retracto (si no quiere sorpresas pongala), otra en la que se establezca la forma y plazo de la notificacion para el desalojo de la nave en caso de venta asi como la penalizacion en caso de que el inquilino no desaloje de la forma acordada.
todos los pactos serían totalmente válidos y dada la complejidad de la situacion que describe le recomiendo que acuda a un abogado especializado en arrendamientos para que le redacte el contrato.
Hola, Oscar Aparisi
Gracias por tu respuesta.
evidentemente si el inquilino no quiere respetar el contrato habría que ir a juicio. Como si deja de pagar, o como si incumple cualquier otra cláusula ;)
a ver si recibo alguna respuesta más, porque de momento hay empate a uno entre el sí y el no.
Hola, javier diez, gracias por la respuesta.
Yo no quiero echarle cuando quiera, yo quiero echarle cuando se dé una condición concreta que previa y libremente hemos pactado.
Junto a mi nave hay otras muchas que están también vacías, algunas de ellas puestas en alquiler, pero el futuro inquilino no puede (o no quiere) pagar lo que piden. A mí me ofrece pagar cerca de la mitad precisamente a cambio de esa precariedad que él mismo me ha ofrecido al saber que mi único interés era la venta.
Por otro lado tú dices que si el contrato dice "X años de alquiler" hay que respetarlo... lógicamente eso entiendo que sería así en caso de no haber otra cláusula que dijera "salvo que pase Y..."
En cuanto al derecho de tanteo y retracto, por un lado él no tiene ningún interés en comprar, pero si lo tuviera, por mí encantado: yo quiero vender la nave. A quién sea. Y si cuando tenga un comprador resulta que mi inquilino se interesa, por mí perfecto...
Resumiendo: me interesa saber si la ley me permite hacerlo. En caso de que sí, todo lo de arriba explica porqué ambos estamos conformes con el trato. En caso de que no, todo lo de arriba sobra.
CGdP Vlazeck ¿no comprende que ese inquilino no se le puede echar a la calle cuando usted quiera? encima tendría derecho al tanteo y retracto.¿si pone x años de alquiler ,hay que respetarles,a no ser que usted esté dispuesto a pagar una indemnización tentadora para el inquilino
En un local se puede poner cualquiera de las dos cláusulas.
Ahora bien, si llegada la fecha el arrendatario no quiere salir tendrá que llegar a juicio para poder tirarlo.