El impago de los alquileres no constituye delito, ni falta, ni simple infracción administrativa por lo tanto no puede ser objeto de denuncia, lo suyo es una demanda de desahucio por falta de pago.
Si tiene un reconocimiento de deuda puede intentar un juicio monitorio.
En
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.