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Es de caracter Obligatorio que se devuelva esa Garantia adicional o queda a criterio del propietario? . Asi este el piso en excelentes condiciones al terminar el contrato
agradezco que me respondan
mil gracias
dagra
Del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se desprende que la fianza es una garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias, entre ellas, el pago de la renta o la devolución de la vivienda en las mismas condiciones que la recibio, salvo el desgaste normal por uso.
En consecuencia, el propietario solo podrá rentenerla al final de contrato si existe algún desperfecto en la vivienda, o queda pendiente el pago de algún suministro, o de alguna mensualidad de renta, y en cualquier caso justificando la deducción mediante facturas. Si no es así, está obligado a devolverla y si no lo hace, podrá demandarle en juicio.
la garantía al igual que la fianza la tiene que devolver el casero al final del alquiler (descontando desperfectos y consumos pendientes, si los hay) pero para más tranquilidad puedes pedir que conste en el contrato.
Es conveniente que figure la obligación de devolver, aunque se sobreentiende que todas las garantías se devolverán al finalizar el contrato, si el arrendatario ha cumplido con sus obligaciones.