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Me han mandado una copia del borrador de mi contrato y me da la sensacion de que tengo que pagar absolutamente todo desperfecto que pueda pasar en la vivienda. ¿Y si al mes la instalacion electrica sale ardiendo? ¿O con una fuga de agua se inunda el apartamento. ¿Al entrar en una vivienda, no te deberian dar una garantia para que esto no pase?
Entiendo que tengo que pagar cualquier cosa que yo rompo, atasco, quemo, pero instalaciones, bajantes, tuberias que pasan con el tiempo y pertenecen al edificio desde que se construyo.
Lo que quiero saber es que clase de cosas pago yo y que clase de cosas paga el dueño. A ver si alguien podria decirme si esto se puede modificar y como, antes de firmarlo.
Aqui adjunto la parte del contrato donde pone todo.
Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan por su causa y culpa, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño,
bidet, grifos, wáteres, lavabos, calentador, antena TV y en particular todos los desagües, atascos, arreglos de cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado, calefacción y sus tuberías, como también la conservación, reparación, y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones, al igual que los gastos del mantenimiento, conservación y reparación por el desgaste del uso ordinario, entendiéndose que los
desperfectos no imputables a la parte arrendataria serán a cargo de la parte arrendadora; a tenor de lo anterior y en base al entendimiento y buena fe de las partes.
El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad y al administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada.
El arrendatario además se obliga:
• A abonar el coste de las pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Muchisimas gracias a todos por vuestras respuestas. Entre todos mas o menos me lo habeis dejado claro, a ver si la inmobiliaria me lo cambia para que quede mas claro.
Un saludo.
Hola Mekea:
"Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan por su causa y culpa, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento" Ésta parte de la cláusula es válida.
" los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción". Ésta parte es nula.
"cocina, baño,bidet, grifos, wáteres, lavabos, calentador, antena TV y en particular todos los desagües, atascos, arreglos de cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado, calefacción y sus tuberías, como también la conservación, reparación, y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones, al igual que los gastos del mantenimiento, conservación y reparación por el desgaste del uso ordinario." Válida sólo si la necesidad de reparación es imputable a un mal uso o negligencia por parte de usted o de si se trata de pequeñas reparaciones.
El copiar y pegar de internet o de otros contratos es lo que provoca.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Personalmente, opino que una pequeña reparación es uns 150€
por menos no te arreglan nada ni se acercan a casa.
La ley no lo establece. Por eso no estaría mal estipularlo en el contrato.
una reparación es pequeña o grande dependiendo del objeto a reparar. No es lo mismo un microondas (una pequeña reparación podría ser 40 euros) que una lavadora o un lavaplatos ( 100 - 150 euros)
cito al experto abogado de este foro juan:
la responsabilidad por reparaciones o daños en la vivienda
arrendada se rigen por lo establecido en el artículo 21 de la Ley de
arrendamientos urbanos. Los pactos que modifiquen esa norma en perjuicio del
arrendatario son nulos (art. 6).
por tanto, el arrendador está obligado a realizar todas las
reparaciones de conservación necesarias excepto en dos casos: que el daño haya
sido causado por culpa del arrendatario o de las personas de su casa, o que se
trate de una "pequeña" reparación derivada del desgaste por el uso
ordinario de la vivienda.
constantemente se discute acerca de qué es una reparación
"pequeña", así que el hecho de que en el contrato se describan
algunas de ellas no es inocuo y ayuda a incluirla entre las responsabilidades
del arrendatario. la pintura de las paredes y no digamos el barniz del suelo se
deterioran con el uso e incluso con el mero paso del tiempo aunque la vivienda
permanezca vacía. en mi opinión no son pequeñas reparaciones y en consecuencia
el arrendatario solo debe responder cuando ha hecho algo más que pisar.
en cuanto a los electrodomésticos el arrendatario deberá
afrontar las pequeñas reparaciones,pero no sustituirlos cuando es más barato que arreglarlos. . .
fin de la cita
En mi página, tengo un pequeño cuadro que esquematiza lo que en mi opinión, formada en gran parte en la opinión de
Muchas gracias Amparo ¿y es eso lo que pone en la copia del contrato que adjunte antes?
¿que diferencia pequeña reparacion de grande? Ya que tu tienes mas experiencia que yo.
un saludo.
La ley establece que las pequeñas reparaciones son por cuenta del arrendatario.
Las grandes son por cuenta del arrendador, salvo que sean por culpa de un uso negligente o accidental del arrendatario.
Cualquier cosa distinta que se pacte y que le perjudique al inquilino, será nula.
Pero empezar así ya será hacerlo con mal pie, y con un contrato fuente de futuras tensiones. Hable con su arrendador para que se ajuste a lo que dice la LAU.
Saludos - Papeleos Alquiler.