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De antelación. ¿cómo se soluciona? Muchas gracias.
Te ha avisado en tiempo y forma, ¿lo ha hecho fehacientemente?
Tivi, en el próximo contrato tampoco pongas que estableces el derecho de pernada
Hola Tivi:
Como le han indicado la regla general es considerar dicha cláusula como nuela. Pese a ello alguna Audiencia Provincial - ejemplo la de Valladolid - admite como válida la cláusula que establece el preaviso de 60 días.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Ok, Pedro! Muchas gracias no lo sabia! Te lo agradezco mucho.
atentamente,
sílvia
Porque es un pacto perjudicial para el inquilino. Y la LAU prohibe cláusulas que minoren los derechos del inquilino respecto de su propio texto.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Muchas gracias Pedro! Pero no entiendo ¿Por qué no sirve lo de los 60 dias de aviso si en el contrato lo pone?
sílvia
En principio el pacto de dos meses no es válido porque el art. 9 es de obligado cumplimiento y es válido el preaviso con 1 mes de antelacion.
Solo queda reclamarle la ultima mensualidad, es decir, la que debe abonarse el 22 de enero que cubre la estancia del mes 12 (hasta 22 de febrero).
Si se niega al pago podrá retener una mensualidad de fianza nada mas. Todo ello sin perjuicio de mayores retenciones por otros impagos o deperfectos.
Pedro Martinez
Abogado
Gracias Paolo!
El contrato lo firmamos el 22 de febrero del 2011, por lo tanto entiendo que finalizaria el contrato del primer año el 22 de febrero de 2012, no? La cuestión es ¿debería haberme avisado con 60 dias de antelación, tal y como pone en el contrato? ¿puedo quedarme la fianza que me dió de dos meses?
Ante todo hay que saber si ha cumplido el contrato, es decir la duración `pactada para recordarle el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Pues imagino que con demanda y eso.
en cualquier caso, firme un documento de final de contrato con él para poder recuperar la vivienda; e incluya en él la marcha unilateral.
con esto, podra iniciar una demanda.
pablo.