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Helena Haydeé

casero/a

Plazo para reflejar incidencias en piso alquilado.

Firmé contrato con inquilina el pasado 1 de noviembre; le comenté que había revisado la vivienda pero que si encontraba algún pequeño desperfecto me lo comunicara; así lo hizo a los 3 días con fotografías que adjunté al contrato. Creo que 30 días es un plazo más que razonable para reflejar los desperfectos que ya existen; ahora la cuestión es que me llama para decirme que hay una pequeña rajadura exterior en un cristal ( no estaba cuando entregamos la casa), que el termo es muy pequeño  ( 30 litros para una persona funciona perfectamente); que el mando del garaje no funciona ( firmó entrega detallada de llaves y todo estaba en buen estado).

Salvo pequeñas cosas que se que ella no ha hecho la vivienda está en perfecto estado, pintada y subsanados algunos temas como cerraduras, puertas... antes de ella entrar en la casa ¿Hasta cuando tengo que seguir incluyendo estas "apariciones" de incidencias en el inventario?

Ojo al dato no reclama sustitución de termo o reparación del cristal, si hay algo que reparar se repara pero es la primera vez que tengo a alguien tan puntilloso y me temo que voya a tener todos los meses listado de incidencias.....

Gracias

  • Preguntado por: Helena Haydeé
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Es razonable conceder un plazo de un mes para detectar y notificar defectos visibles, pero la ley solo establece plazo para los defectos ocultos, que es de seis meses.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Yo siempre doy 90 días de carencia a mis inquilin@s.

    Considero que es un plazo suficiente.

  • manuel josé

    casero/a

    Muchas de esas cosas no hay que repararlas, simplemente en un anexo al contrato figurar que el espejo tiene rayas de x de longitud, el termo tiene de capacidad x.   Vd. con decir que lo comunique todo de una sola vez.  El termo al revisar  el piso ya lo vió. 

    Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Debe comunicarlo por burofax con acuse de recibo.  No está específicamente  en la L.A.U.  Normalmente se figura una cláusula de carencia para que comunique desperfectos ( un mes o algo más), pasado el cual es su responsabilidad. Si  lo comunica por teléfono, por e-mail, incluso por burofax  pero no consta el acuse de recibo, no valdría. En ese caso tendría que hacerlo por vía notarial.  Si no lo hace de forma FEHACIENTE no vale. Las palabras las lleva el viento. Una comunicación sí pero no veinte.  Al hacer el contrato firmó que estaba todo bien.  Ni vd. necesita veinte comunicaciones de que está bien  ni el inquilino.

    Algo que   independiente de esto  sería la aparición de VICIOS OCULTOS.  La palabra lo define.   Si el inquilino entra en el piso en verano ( que no llueve)  y meses después en las colindantes del edificio con otros  aparecen humedades, para eso habría SEIS  MESES, pero serían cosas que no se pueden  ver con anterioridad. 

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