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Quería incluir en el contrato de arrendamiento la posibilidad de desocupar el inmueble si éste se necesita para vivienda habitual del arrendatario o descendientes, en la LAU no veo un tiempo mínimo de aviso, tampoco sé si es necesario si hay que justificar el motivo exacto de reocupación del arrendador tanto en el contrato como en hipotético aviso de no renovación, ¿qué plazo suele ser razonable?
El tiempo minimo es de 30 dias antes de la finalizacion de cualquiera de las prorrogas. Nunca se desocupara la vivienda mientras el contrato este vigente. Y si, mejor explicitar el motivo, sabiendo q habra q cumplirlo
El primer año es "ininterrumpible", lo que se podría interrumpir serían las prórrogas...
En efecto, la LAU no dice en qué momento pueden interrumpirse ni cuánto antes hay que avisar... Sería razonable, en mi opinión, avisar dos meses antes... Es algo que deberán dejar clarito en el contrato.
Por otra parte, la LAU no especifica que haya que detallar el motivo por el cual se necesita recuperar la vivienda para uso propio, pero los abogados que contestan en esta web, lo recomiendan. De ese modo, si hubiera juicio, se tendrían todas las de ganar, ya que hay juzgados que admiten cláusula genérica pero otros exigen un motivo... y por estos últimos... más vale tenerlo.
Saludos - Papeleos Alquiler.