¿Mi seguro de hogar debe cubrir los enseres del inquilino?
Recientemente he alquilado el piso y ha caducado el seguro, como el piso es semiamueblado hay enseres del inquilino. ¿Éstos los debe de cubrir el inquilino o es el casero el que corre con todo el gasto?
Saludos y gracias por responder
Preguntado por:
florenzo
Hace 16 años
Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Lucinda ha sido el primero en contestar Lucinda ha sido elegida Mejor Respuesta
Antonio Postigo
profesional
Es recomendable tener sólo una póliza de seguros por cada vivienda. No tiene sentido hacer pólizas independientes sobre una misma propiedad.
Sobre el seguro, la titularidad de los enseres no importa. Al contratar el seguro se asigna un valor al continente (valor del inmueble) y un valor al contenido (muebles y enseres que están en su interior).
En caso de ocurrir un siniestro que esté cubierto por la póliza (no todo está cubierto), se trata de reparar, sustituir o indemnizar por los daños. Así simplemente es cuestión de ver si el daño se ocasionó en enseres del inquilino, del propietario, o... de terceras personas.
Dos apuntes de interés: A) Los valores deben ser razonables. Hay que evitar poner un valor bajo para ahorrar algo en las primas. El asegurador puede declarar que se da el infraseguro y negarse a pagar parte del siniestro.
B) Es importante un inventario valorado de los muebles para que quede unido al contrato. Este inventario puede servir de base para la indemnización que se reciba del asegurador.
En cuanto al seguro habrás de actuar conforme a lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento. Por lo general se establece la obligación de asegurar la vivienda, por cuenta de una de las dos partes, o incluso con prima compartida.
Mi recomendación es que el propietario figure como tomador del seguro. El tomador es la persona que contrata con la compañía, y la que realmente ostenta los derechos ante el asegurador. Cosa distinta es quien figure como beneficiario, que será a quien el asegurador deba pagar en caso de un siniestro.
Mi recomendación de que el tomador sea el propietario se basa en que esta figura es estable, y el arrendatario puede rotar una o incluso varias veces en el año.
Nosotros solemos recoger los datos de la compañia, número de póliza e importe de la misma; y a continuación el acuerdo al que se haya llegado para el pago de la prima.
Este tipo de acuerdo es beneficioso también para el arrendatario al poder negociar el importe del seguro, y también para el arrendador, que en muchos casos es dueño de varias propiedades y puede conseguir buenas condiciones con las compañías.
A la hora de producirse un siniestro basta con la comunicación fehaciente al arrendador (por escrito y acuse de recibo siempre que se pueda), e instarle a que reclame la actuación del asegurador. Caso de que el tomador no se dirigiera al asegurador, el arrendatario también lo puede hacer directamente.
Cuestión importante siempre es dejar constancia en el contrato de seguro que la vivienda está arrendada, o que se dedica habitualmente al arrendamiento. En algún caso supone un ligero aumento de las primas, pero quedamos tranquilos al declarar fielmente la situación.
Entiendo que el seguro del propietario cubre el continente y el inquilino debe asegurar el contenido y su responsabilidad civil. Por tanto, el inquilino debe asegurar sus propios enseres.
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