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Buenos días, tenemos en alquiler un apartamento de la familia desde hace casi 5 años. En el contrato se recogió la actualización del precio del mismo, en función de, subidas y bajadas, del I.P.C.
Por causas que no vienen al caso, nuestro arrendatario no ha actualizado estas subidas/bajadas, ni por nuestra parte se le ha hecho reclamación alguna. El contrato finaliza, los 5 años, el próximo mes de noviembre de 2011. Podemos reclamar las cantidades no percibidas por este concepto?
Gracias anticipadas.
Hola Diego:
En el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Copletamente de acuerdo con los compañeros.
felipe
www. Inmolegal. Es
Os quedo muy agradecido por vuestra atención y prontitud.
gracias nuevamente.
Efectivamente, de acuerdo con Paolo_x, solo precisar para evitar malos entendidos:
- No se pueden reclamar cantidades retroactivas, (es decir lo correspondiente a lo que habria subido en 2008 por ejemplo).
- El aumento sí es retroactivo, es decir se cuenta el IPC de la fecha de inicio del contrato (o de la ultima subida aplicada) y el IPC del cumpleaños del contrato en el que se pretende aplicar la subida.
Dicho de otra forma el aumento sí será respecto al IPC original, no solo el anual.
No,
La ley estipula claramente que tiene derecho a subirle la renta anualmente, en base al ipc; pero nunca a exigir las cantidades anteriores a la notificación de la subida.
pablo.