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Hace una semana alquilé un piso, está todo firmado ya... cuando empezamos a hacer limpieza descubrimos cosas extrañas en los cajones, ropa interior, preservativos.. etc etc.. los colchones daban asco; hasta que encontramos un pendrive y descubrimos fotografías de una o varias chicas con poses para anuncios de relax... entonces empezaron las llamadas al portal a horas intempestivas de la madrugada... Puedo anular el contrato y dejar el piso sin problemas? En ningun momento los caseros nos dijeron nada en absoluto, aunque cuando se lo comentamos a la dueña nos reconoció que había unas prostitutas pero jamás nos habían comunicado antes nada.. Es denunciable? Que podemos hacer? No quiero seguir viviendo en esta casa... Gracias
Cracyh,Cuando lo tengas me mandas una copia para adjuntar una opinión más.
Yo si que opino que es demandable el casero,pero siempre a través de un proceso con abogado especializado en alquileres,ya que está sufriendo unas incomodidades que el casero le ha ocultado a sabiendas.
Otra cosa es que decida aprovecharse de la cartera de clientes y sacarle rendimiento.En ese supuesto no puede reclamar nada.
Veo complicado que podáis resolver el contrato por ese motivo, ya que tu casero no es responsable de esas llamadas a horas intempestivas... ni tiene modo de evitarlas.
Piensa que cuando todos los clientes se den cuenta de que ya no están ahí las lumis, dejarán de llamar. Eso sí, como te han indicado, convendría examinar esas fotos.
Para poder darle una respuesta acertada se debería examinar con exactitud ese pendrive. Haga el favor de mandarme una copia de las susodichas fotos.
Antes de 'dejar el piso' deben recordar:
a) Para imputar al arrendador incumplimento de contrato tiene que probarlo.
b)
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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