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¿Puedo seguir cobrando yo el alquiler o al estar embargado el piso, el importe del alquiler se lo lleva el Banco?
Hola Francisco:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.
Reciba un cordial saludo.
Si se va a perder la vivienda y por ende el derecho a cobrar el alquiler, hay que tener muy claro el momento en que eso ocurre, que en el caso de subasta sería en la fecha en que se aprueba el remate o, en su caso, al dictarse el decreto de adjudicación.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias por vuestra rápida respuesta. Me ha sido muy útil. Saludos.
Mi consejo es que lo pregunte en el Juzgado que le ha embargado la vivienda. El cambio de arrendador no es automático.
Te han embargado el piso, no las rentas del mismo, por tanto puedes seguir cobrando las rentas hasta que el piso pase a ser propiedad de otra persona.