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Francisco Díaz

casero/a

Mi piso lo tengo alquilado y recibo un alquiler mes 400 €. Ahora me lo han embargado. ¿Cobro el alquiler o lo cobra el Banco?

¿Puedo seguir cobrando yo el alquiler o al estar embargado el piso, el importe del alquiler se lo lleva el Banco?

  • Preguntado por: Francisco Díaz
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Francisco Díaz

    casero/a

    Gracias a todos por vuestras aportaciones

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Francisco:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Si se va a perder la vivienda y por ende el derecho a cobrar el alquiler, hay que tener muy claro el momento en que eso ocurre, que en el caso de subasta sería en la fecha en que se aprueba el remate o, en su caso, al dictarse el decreto de adjudicación.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es 


  • Francisco Díaz

    casero/a

    Gracias por vuestra rápida respuesta. Me ha sido muy útil. Saludos.

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Mi consejo es que lo pregunte en el Juzgado que le ha embargado la vivienda. El cambio de arrendador no es automático. 

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Te han embargado el piso, no las rentas del mismo, por tanto puedes seguir cobrando las rentas hasta que el piso pase a ser propiedad de otra persona.

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