Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En caso afirmativo, con cuanto tiempo deberia avisar?
Si se negara el inquilino deberia poner una demanda?
Gracias,
Hola Surp:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente artículo:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Leon y en caso contrario, de no tener esta clausula, los inquillinos de surp se pueden quedar hasta cumplir los 5 años? Osea 3 años mas?
SURP: habría que ver el contrato, pero si tiene mas de dos años, para hacer lo que quiere, sería imprescindible que el contrato tuviera una cláusula en la que se indicara la posibilidad de que Ud. o su hijo necesitaran esa casa.
En caso de que existiera, la LAU no establece para los contratos de su fecha, ningún plazo concreto. Sin embargo, en la última revisión dicho plazo es de dos meses (para los contratos celebrados después de junio del 2013).
Si se trata del piso que no le pagan la renta, no lede vueltas y acuda al juzgado, para utilizar esa necesidad tendria que haberla previsto en el contrato.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/