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Mi inquilina lleva 2 años y necesito subirle el alquiler, el contrato finaliza en 2 semanas, nunca se lo he subido, ¿hasta cuánto puedo subirle?
Matizar a Albert Fetscher:
"En cuanto a la duración del contrato de alquiler de vivienda (habitual), es siempre de 5 años mínimo si el inquilino no desiste antes."
Que un usuario se deje estas palabras es lo más normal del mundo. Que un profesional lo haga ya no lo veo tan normal, pq está lidiando con esto todo el día, y su intervención debería ser más tenida en cuenta
Reitero lo dicho si se trata de un arrendamiento de vivienda durar 5 años y solamente puede actualizarse al termino de cada anualidad, subrayar que no puede cobrar con caracter retroactivo aunque si acumulativo.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Hola rial:
la actualización de la renta sólo puede ser llevada a cabo mientras esté vigente el contrato de arrendamiento. En el siguiente enlace encontará información detallada:
ttp://blog. Enalquiler. Com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
¿Que plazo de revisión establece el contrato?
Normalmente las rentas se revisan anualmente a fecha de contrato.
En cuanto a la duración del contrato de alquiler de vivienda, es siempre de 5 años mínimo si el inquilino no desiste antes.
Ya perguntaste en otro tema lo mismo. Añadirte aqui que habría que saber exactamente cuando se le ha terminado y prorrogado el contrato, pq es más que probable que lleves el conocimiento de las fechas de finalización y prorrogación de contrato mal entendidas