Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En el contrato pone lo siguiente:
El plazo de duracion del presente contrato es de un año prorrogable hasta 5 años,a contar desde el dia de hoy,no obstante,se estableze un periodo contractual obligatorio de seis meses,transcurrido el cual,el arrendatario podra resolver anticipadamente el presente contrato,avisando de su proposito,por escrito,al arrendador,con un mes de antelacion,por lo menos ,sin derecho de este a indemnizacion alguna por el tiempo que quedase por cumplir.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dara derecho a la parte que huviere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligacion o a promover la resolucion del contrato de acuerdoi con lo dispuesto en el articulo 1124 del codigo civil.
Bueno yo en cambio entiendo que transcurridos seis meses. El inquilino puede marcharse cuando le plazca. Siempre que avise con 30 días.
un contrato muy ventajoso para él.
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola macius:
Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato en su totalidad, pues en apariencia la claúsula que ha transcrito es contradictoria. Por ello le aconsejo que acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Hola,
Debe cumplir el 2º año integro, o bien, te tendrá que indemnizar por incumplimiento.
eso es lo que viene a explicar dicho artículo.