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macius84

casero/a

Tengo un piso alquilado desde Julio 2010 con un contrato de un año prorrogable hasta 5 años, quieren dejarlo en enero.Pueden?

En el contrato pone lo siguiente:

El plazo de duracion del presente contrato es de un año prorrogable hasta 5 años,a contar desde el dia de hoy,no obstante,se estableze un periodo contractual obligatorio de seis meses,transcurrido el cual,el arrendatario podra resolver anticipadamente el presente contrato,avisando de su proposito,por escrito,al arrendador,con un mes de antelacion,por lo menos ,sin derecho de este a indemnizacion alguna por el tiempo que quedase por cumplir.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dara derecho a la parte que huviere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligacion o a promover la resolucion del contrato de acuerdoi con lo dispuesto en el articulo 1124 del codigo civil.

  • Preguntado por: macius84
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Bueno yo en cambio entiendo que transcurridos seis meses. El inquilino puede marcharse cuando le plazca. Siempre que avise con 30 días.

    un contrato muy ventajoso para él.

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola macius:

    Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato en su totalidad, pues en apariencia la claúsula que ha transcrito es contradictoria. Por ello le aconsejo que acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.

    Reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Debe cumplir el 2º año integro, o bien, te tendrá que indemnizar por incumplimiento.

    eso es lo que viene a explicar dicho artículo.

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