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Tengo local arrendado para negocio, el arrendatario paga desde el 2006 cantidad pactada pero sin iva ni actualización del ipc, asi lleva hasta el dia de hoy. tampoco pago ...
maril,a mi entender se cumplen dos irregularidades,una que no se ha puesto en contrato que el alquiler es tantos euros + IVA= y la otra es que usted no ha aplicado al año del contrato el incremento del IPC
Entiendo que ambas son responsabilidad suya y no del arrendatario,por lo que no procede la reclamación con retroactividad
Pero como bien le dice Pholmo,usted si tiene obligación de liquidar el IVA
Lo más sensato sería hacer una declaración complementaria en hacienda,ya que tarde o temprano le sancionarán
Una pregunta ¿ el inqilino que parece ser una empresa se desgrava el iva inesistente? seguro que el declara IVA incluido
Me refiero a q si es aplicble el articulo 18 de la LAU a arrendamientos de local negocio? pq segun el 4 parece ser q no son aplicables las normas del titulo II al q correspone el articulo 18, gracias es q el anterior post no explicaba bien :
es aplicable este articulo 18 a arrendamientos q no sean vivienda, pq el articulo 4 dice:
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
En cuanto al IVA es muy d etener en cuanta que el sujeto pasivo de ese impuesto es el arrendador que puede repercutirlo al arrendatario, pero si no lo ha hecho, eso no es excusa para dejar de ingresarlo.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Gracias por tu rapida contestacion! el contrato pone las cuestiones basicas, el arrendamiento es por 20 años!! y pone q se actualizara la renta segun ipc, asi q supongo q sera como tu me has dicho q hay qavisar formalmente un mes antes para actualizarla. y una ultima pregunta por curiosidas pq me he leido 76876 leyes, donde pone que no puedo exigir las cantidades atrasadas? gracias!!
Hola maril:
1º) en cuanto al iva. Es sumamente extraño que durante 5 años hacienda no haya detectado esa irregularidad.
2º) Respecto a la actualización. Habrá que estar a lo pactado en el contrato. Si nada se pactó o se pactó sujertarse al artículo 18 de la lau le sugiero la lectura del siguiente enlace:
3º) en mi opinión debido al de tiempo en que se han producido los retrasos - más de 4 años - no prosperaría una demanda de resolución de contrato por dicha causa.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Lo siento es mi primera vez repito:
tengo local arrendado para negocio, el arrendatario paga desde el 2006 cantidad pactada pero sin iva ni actalizacion del ipc, asi lleva hasta el dia de hoy.
tampoco pago nunca el dia pactado en contrato si no el dia q le viene bien del mes ( pero si pgo todos los meses). sse lo he reclame en su dia por telefono diciendole que habia q sumar la actualizacion del ipc mas iva pero no resulto. a dia de hoy mediante escrito q le he enviado ha decidido empezar a pagarme la cantidad q debe y el dia q indica en contrato, osea lo correcto. podria yo exigir todos esos retrasos desde el 2006 hasta ahora q no me pago? ( a dia de hoy lo ace correctamente? podria deshauciarle si no me los paga?agradeceria un monton vuestros consejos!!!