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polnatal

casero/a

Tengo un piso alquilado y este mes de abril no me han pagado, dicen que me lo cobre del depósito, ¿eso es legal?
Qué tipo de carta, burofax, etc les puedo enviar? qué ha de poner esta carta? reclamo de pago?? amenaza de desalojo?? no sé qué he de poner, gracias por sus respuestas
  • Preguntado por: polnatal
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • BUFETE JOVER

    profesional

    No. La fianza es un depósito de garantía que debe devolverse al arrendatario tras la finalización del arriendo. No es posible compensarlo con las rentas que se devenguen. Su finalidad es la de responder de daños que puedan haberse producido en la vivienda.

    Si no le pagan las rentas, usted debería requerirles mediante burofax para que procediesen al pago de las rentas pendientes. Si hacen caso omiso de este burofax, interponga demanda solicitando el desahucio por falta de pago. Como usted ya les ha requerido fehacientemente a pago, no podrán enervar la acción de desahucio.

    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
    E-mail: info@jover-abogados.com
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    La fianza responde de las obligaciones que nacen del contrato, pero no de los alquileres. (En este caso se vería reducida la fianza). Por tanto el inquilino no puede solicitar que se aplique al pago de rentas pendientes.
    Procede realizar la reclamación del pago de la renta, pues es lo que efectivamente se ha producido, y ese impago es causa de resolución del contrato, a traves del procedimiento judicial. De todas formas espere a que finalice el mes para iniciar el procedimiento, aunque el burofax de reclamación ya se lo puede remitir. Para el procedimiento judicial contacte con un abogado experto.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    No es legal porque la fianza (si es que ésto es a lo que llama depósito) está destinada a cubrir daños en el piso, y debería estar ingresada en el organismo de la comunidad autónoma competente. Debe enviar una carta requiriendo de pago por burofax, con advertencia de resolución del contrato. La carta podría servir para evitar la enervación del desahucio (que el inquilino pague antes del juicio y se quede en el piso).

    www.asistencialegal.net
    asistencialegal1.blogspot.com
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