La fianza responde de las obligaciones que nacen del contrato, pero no de los alquileres. (En este caso se vería reducida la fianza). Por tanto el inquilino no puede solicitar que se aplique al pago de rentas pendientes.
Procede realizar la reclamación del pago de la renta, pues es lo que efectivamente se ha producido, y ese impago es causa de resolución del contrato, a traves del procedimiento judicial. De todas formas espere a que finalice el mes para iniciar el procedimiento, aunque el burofax de reclamación ya se lo puede remitir. Para el procedimiento judicial contacte con un abogado experto.
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