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que puedo hacer , en la agrncia me dicen que si no es para mi no puedo hacer nada
Hola Laura:
Le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Dependerá de si en el contrato que firmaste en su dia, incluiste la clausula del articulo 9.3 de la LAU, pero incluso habiendola incluido, te tienes que esperar al 2º año, lo que no tendrías que esperar es hasta el 5º.
Estando de acuerdo con Pedro,También puedes alquilar un apartamento,incluso más barato, para tu padre, con el dinero de ese alquiler.
(en el caso de la no existencia de la cláusula de necesidad)
En la agencia, para variar, no tienen ni idea.
En ambos casos, para ti o para tu padre, solo podrás alegar esa necesidad y recuperar la vivienda antes de los 5 años si en el contrato se establece expresamente la clausula de necesidad contenida en el art. 9.3 de la lau.
De lo contrario solo te queda hablar con el inquilino quien a cambio de una jugosa indemnizacion quizas no tendrá problemas en marcharse de la vivienda. Lo habitual, ofrecer entre 3 y 6 meses de renta como indemnización.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es