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montserrat jimenez

casero/a

Tengo un piso alquilado en bcn por 2 años y se cumple en diciembre, ¿si no me lo compra la puedo echar?

Tengo un piso alquilado en bcn y vivo en madrid lo tengo alquilado por 2 años y se cumple en diciembre, ¿si no me lo compra la puedo echar?, le puedo dar otro año de plazo sin llegar a los 5 años, en el contrato lo pone bien claro que si no me lo compra en ese plazo tendria que pagarme 2500e por no cumplir el trato, tendría algún problema.

  • Preguntado por: montserrat jimenez
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Desde el punto de vista jurídico, el alquiler con opción a compra no difiere de otros tipos de arrendamientos.

    Su regulación la fija un contrato de arrendamiento al uso entre las partes, conocidas como arrendador y arrendatario.

    La diferencia estriba en que el contrato incluye una cláusula adicional en la que se fijan las condiciones de la opción de compra relativas al precio, cargas, otorgamiento de escritura pública, plazo y gastos e impuestos.

    Los interesados, por tanto, firman un contrato mixto en el que el arrendador o propietario de la vivienda cede en arrendamiento su propiedad durante un plazo de tiempo estipulado y garantiza al arrendatario o inquilino que podrá adquirirla en los términos que fije el contrato.

    Llegado el punto de la compra, ambos, arrendador y arrendatario, se comprometen a elevar a escritura pública de compraventa el anterior contrato.

    En cualquier caso, la legislación aplicable en este tipo de contrato se enmarca en la Ley de Arrendamientos Urbanos y el artículos 1.255 del Código Civil: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por inconveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Guillem porque dices que esa clausula es nula? los contratos con opción a compra son diferentes... podrias traer donde especifica lo que argumentas...gracias

  • usuario eliminado

    Si es un contrato con opción de compra, la opción ha de ser muy clara, pero a pesar de serlo, el contrato de alquiler de vivienda habitual continua válido por los 5 años que dice la ley. Seguramente dentro de 2 o 3 años, cuando las opciones se empiecen a imcumplir, habrá sentecias sobre las mismas, y podrá haber jurisprudencia sobre el tema.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Nuestri Pholmo suele decir que en un contrato de arrendamiento con opción de compra, en la parte de la opción de compra... todo vale.

    Con lo que los 2500 euros parece perfectamente válido. Vendría a ser como una PRIMA de la opción, que se deduce del precio si se produce la compra venta, y si no es así, se pierde.

    Incluso parece una prima de opción bastante razonable...

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • usuario eliminado

    Si es un contrato de arrendamiento por vivienda habitual, diga lo que diga el contrato, esas clausulas son nulas de derecho. Los contratos de arrendamiento da el derecho al inquilino a vivir en esa vivienda hasta 5 años, y esa es la obligación del casero.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    a vivir ahí tiene derecho 5 años, es la ley de arrendamiento y eso no te lo puedes saltar.

    Respecto a la clausula de que si no te lo compra te ha de dar 2500 euros, no se si es legal, a ver si viene un abogado de los de verdad.

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