Buenos días, Tal como le dicen, para que exista indemnización por desistimiento, una vez cumplidos los 6 meses de contrato, la misma debe estar estipulada en el contrato, siendo de una mensualidad por cada año que quede por cumplir o de la parte proporcional en si el periodo es inferior al año.
Respecto al IVA, tal como le dicen, el arrendamiento de vivienda habitual es una operación sujeta pero exenta, por lo que no hay que repercutirlo.
Un saludo
PdC Sociedad Inmobiliaria.