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gracias por vuestra informacion.
Solo lo puedes dejar de común cuerdo, y lo normal es que te pida una indemnización por incumplimiento de contrato.
No, solo puedes dejar el piso al cumpleaños del contrato avisando con 30 dias de antelacion salvo que haya una clausula de desistimiento. En todo caso el primer año es de obligado cumplimiento.
Un saludo.