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aggapito

casero/a

¿Puedo cargar en la fianza la pérdida de objetos del piso en alquiler?
Hola, quería preguntar si en la liquidación de la fianza puedo cargar a los gastos la pérdida de la rasqueta de la vitrocerámica, y también si puedo cargarles contra su fianza la bandeja del horno que ha desaparecido.

Porque aquí se me plantea que ellos (los inquilinos) pueden decir que nunca hubo dicha bandeja y yo como propietario decir que sí ha habido bandeja.

Gracias por su atención.
  • Preguntado por: aggapito
  • Hace 16 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
ortubia ha sido el primero en contestar
  • pedro carrasco pascu

    casero/a

    Hola Agapito, primero preguntarte si has adjuntado al contrato la relación de enseres de tu piso y has incluido este material, en caso contrario no se lo puedes reclamar aunque tu tengas razón, lo que llevaría a una discusión sin solución y agravarias la salida del inquilino y la tuya personalmente.

    Saludos

    Pedro
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues la carga de la prueba corresponde al que afirma no al que niega.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 16 años
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Siempre que en el contrato de arrendamiento hubiera incluido como anexo un inventario de mobiliario en el que estuvieran incluidos los objetos que comenta, podría proceder a descontar su importe (por supuesto documentado con la consiguiente fra. de compra con la reposición a igual de dichos elementos). Aunque a veces si el arriendo ha transcurrido en condiciones normales de buena armonía tampoco merece la pena demasiadas controversias.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Como primer paso, trate de negociarlo, explicándoselo, porque legalmente corresponde, pero es posible que tales enseres no figuren en el inventario, con lo que tendría usted difícil obtener una sentencia favorable en el juzgado.
  • ortubia

    profesional

    La fianza es una pequeña garantía que cubre desperfectos, rentas y otros gastos ocasionados por el inquilino. Para proceder al descuento de cada cantidad: Has de probar la existencia de cualquier objeto y su valoración real.

    Sino te lo podrá exigir el inquilino con sus intereses legales del dinero más los gastos procesales.

    Un saludo
    • Respondido por: ortubia
    • Hace 16 años
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