Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

John bolaños

inquilino/a

Abuso del arrendatario
Tengo un contrato de arriendo por un año el señor me esta pidiendo el apartamento hace 5 meses el año se cumple este mes de diciembre ya me cito a uuna comisaria no le devo arriendo ni servicios  es verdad que aveces me demoro unos dias para pagar el arriendo la señora que nos atendio dice que asiel señor me siga recibiendo el arriendo el contrato no se pprorroga porque la ley de prorroga ya no existe y el señor está en todo su derecho de empezar un proceso de embargo es cierto esto  grasias por la atencion prestada. John bolaños
  • Preguntado por: John bolaños
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Otra opción firmando por 1 año es que el inquilino exija que el casero renuncie al artículo 9.3


  • Victor G

    inquilino/a

    Laura, muy a mi pesar, la información que he pasado es correcta. Es rotundamente falso que un arrendamiento por vivienda habitual dure un mínimo de tres años en todos los casos. El mínimo garantizado es sólo de un año.

    La única forma de conseguir que sean tres años, es que el inquilino exija expresamente esa duración en el momento de la firma del contrato. Que fue lo que hice yo en su momento, y que cosas de la vida, fue lo que me libró de perder la vivienda pasado el primer año. Eso, sin tener en cuenta que aunque el contrato esté firmado por más de un año, si el propietario vende y el contrato no está inscrito en el registro de la propiedad, el nuevo propietario puede extinguir el contrato (artículo 14 de la LAU).

    Si el contrato está firmado por menos de tres años, la vigente ley de alquiler permite que el propietario pueda recuperar la vivienda de forma forzosa cuando venza la duración inicialmente pactada. La prórroga obligatoria para contratos de menos de tres años puede romperse si el propietario requiere la vivienda para uso permanente, para sí mismo o familiar en primer grado, con los requisitos enumerados en el artículo 9.3 de la LAU.


    Qué más quisiera yo que el inquilino tuviese asegurada más estabilidad, pero la ley no la concede automáticamente. Si el inquilino quiere un contrato de larga duración, es su responsabilidad exigirla en el momento de firmarlo. Incluso si es para los tres años mínimos que marca la ley.
  • Laura

    casero/a

    Perdona Victor pero la información que has facilitado no es correcta

    • La finalización del contrato de arrendamiento, así como sus prórrogas, ya sean legales; recordemos la vigencia mínima de 3 años en arrendamientos de vivienda, más otro año en caso de que ninguna de las partes hubiera notificado a la otra su voluntad de dar por resuelto el contrato, con al menos 30 días a su fecha de vencimiento. Todo ello conforme al artículo 10 de la LAU (Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) o inclusive aquellas otras prórrogas que ambas partes hubiesen recogido en el contrato o en posteriores novaciones al mismo.


    • Respondido por: Laura
    • Hace 6 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Asumiendo que el arrendamiento se hace en España (para dudas sobre arriendos en otros países deberá usted acudir a los portales correspondientes), tenga usted en cuenta lo siguiente:

    • El arrendamiento dura todo el tiempo que se pactó, y el propietario está obligado a respetarlo. Sólo puede rescindir el contrato por incumplimientos graves del inquilino, que se enumeran en los artículos 26 a 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
    • El arrendamiento de menos de 3 años se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar 3 años, a menos que el propietario necesite la vivienda para residir en ella, él o uno de sus familiares en primer grado, tal como estipula el artículo 9.3.

    Resumiendo: el propietario no puede echarle con un contrato en vigor si usted está al día con sus obligaciones. Y cuando venza el contrato de un año, sólo podría echarle para residir en la vivienda él mismo o un familiar en primer grado.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas