Laura, muy a mi pesar, la información que he pasado es correcta. Es rotundamente falso que un arrendamiento por vivienda habitual dure un mínimo de tres años en todos los casos. El mínimo garantizado es sólo de un año.
La única forma de conseguir que sean tres años, es que el inquilino exija expresamente esa duración en el momento de la firma del contrato. Que fue lo que hice yo en su momento, y que cosas de la vida, fue lo que me libró de perder la vivienda pasado el primer año. Eso, sin tener en cuenta que aunque el contrato esté firmado por más de un año, si el propietario vende y el contrato no está inscrito en el registro de la propiedad, el nuevo propietario puede extinguir el contrato (
artículo 14 de la LAU).
Si el contrato está firmado por menos de tres años, la vigente ley de alquiler permite que el propietario pueda recuperar la vivienda de forma forzosa cuando venza la duración inicialmente pactada. La prórroga obligatoria para contratos de menos de tres años puede romperse si el propietario requiere la vivienda para uso permanente, para sí mismo o familiar en primer grado, con los requisitos enumerados en el
artículo 9.3 de la LAU.
Qué más quisiera yo que el inquilino tuviese asegurada más estabilidad, pero la ley no la concede automáticamente. Si el inquilino quiere un contrato de larga duración, es su responsabilidad exigirla en el momento de firmarlo. Incluso si es para los tres años mínimos que marca la ley.